Ley General de Electricidad
Artículo 22. Los adjudicatarios de las autorizaciones para el transporte y la distribución final de electricidad están facultados para:
Estas facultades se realizarán de conformidad con las recomendaciones técnicas especificadas, siendo responsables los adjudicatarios por los daños y perjuicios que ocasionen.
Descargar Decreto No. 93-96
Ley General de Electricidad