En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, EMRE pone a su disposición el presente portal electrónico.
Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
* NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República), se encuentra a disposición el presente portal, con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información que genera, administra o está en poder de la Empresa Municipal Rural de Electricidad. De esta manera, se contribuye a garantizar la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos de la administración pública.
La ley tiene como objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública.
Las fechas importantes de la Ley de Acceso a la Información Pública son las siguientes:
Puedes descargar la Ley de Acceso a la Información Pública en las siguientes versiones:
Los principios que dan sustento a la Ley de Acceso a la Información Pública son:
De conformidad con el Artículo 20, inciso 1, de la Ley de Acceso a la Información de la República de Guatemala, los titulares de la Unidad de Enlace están obligados a recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
Solicitar Información Pública
11. Artículo 64. Comercialización de Datos personales. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de información de datos personales, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la presente Ley sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros públicos, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales y el omiso de los objetos instrumentos del delito. La sanción se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la comercialización o distribución de datos personales, datos sensibles o personales sensibles.
El sistema electrónico no tiene restricción de horario de recepción de solicitudes, sin embargo si la solicitud es ingresada después de las 16:00 horas o en días inhábiles, la fecha de recepción se considera hasta el día hábil siguiente.
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